Programa de Asistencia de Emergencia (ATP): El Poder Ejecutivo amplía los alcances y beneficios

por
AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA (ATP)

Pérez, Daniel G

El Poder Ejecutivo, con el decreto 376/2020 (BO: 20/4/2020) modificó sustantivamente el Programa de Asistencia creado por el decreto 332/2020. La incorporación importante es la de los trabajadores autónomos y monotributistas, con beneficios especiales, sujetos que no se encontraban comprendidos en el mismo, puesto que inicialmente fue pensado para trabajadores en relación de dependencia y sus empleadores. Se amplía también el beneficio para los empleadores, desaparecen los requisitos en cuanto a la cantidad de trabajadores en la nómina.

Otro de los temas importantes es el reconocimiento expreso de que las situación económica llevara mucho más tiempo en recuperarse. Existe la posibilidad de que los beneficios se extiendan hasta el mes de octubre

Sólo un resumen de las modificaciones es el siguiente:

La reducción de hasta el 95% de las contribuciones con destino al SIPA, es ahora para todos los empleadores que califiquen la posibilidad de obtención. Desaparece el requisito respecto de las empresas de hasta 60 trabajadores. Esto es una buena medida. Esta no era solamente una limitación, sino también una “invitación” a reducir la nómina para obtener el beneficio.

Respecto de los beneficios de pago de parte del salario se cambia el concepto de la “asignación complementaria” por el de “salario complementario”. Sigue siendo abonado por el Estado Nacional a través del Anses, pero cambia su naturaleza. Pasa a sea un adelanto de las remuneraciones del trabajador; en principio a partir del abril aunque en esta modificación no lo diga. En el caso de las remuneraciones normales y habituales constituye adelanto de las remuneraciones o de las asignaciones del trabajador en el caso de salarios de suspensión (art. 223 bis de la LCT). Está diseñado como para ser aportado por el Estado para todos los trabajadores (convencionales y no convencionales) y para todos los empleadores del sector privado, desaparecen los tramos de la acuerdo a la cantidad de trabajadores. Se estipula como un adelanto del 50% del salario neto, correspondiente al mes de febrero. Distinta será la situación respecto de los trabajadores suspendidos o no suspendidos. Se tendrá que reglamentar claramente el alcance y forma operativa de este beneficio.

Aparece un beneficio importante para trabajadores autónomos y monotributistas que puedan cumplir con los requisitos del programa. Se les podrán otorgar créditos a tasa cero, en las condiciones reglamentarias. Como no especifica categorías máximas, se supone que todos. Habrá que despejar que sucede con los monotributistas de las Categorías A y B y los monotributistas sociales que, ya resultaron incluidos en el IFE. Estarían en condiciones de obtener este beneficio aproximadamente 2,3 millones de personas si incluimos a todos.

Este parece ser el tema más complejo para su instrumentación desde el punto de vista operativo. Hasta donde se entiende la financiación seguirá siendo bancaria, con la asistencia del estado a través del FONDEP para subsidiar a cero la tasa y del FOGAR para garantizar el crédito.

Se corrige algo que ya había sido en la práctica establecido por el programa activado por la AFIP (Servicio ATP), las condiciones de “sustancial reducción de la facturación” se establecen a partir del 12/3, lo que ya se solicitaba por el sistema a los que se inscribían.

Obviamente tendrá que modificarse el programa de inscripción para que adhieran autónomos y monotributistas.

Lo interesante para analizar respecto del importante cambio en la concurrencia o combinación de beneficios de esta misma norma o de normas diferentes.

En el marco del decreto 332, ahora modificado por el presente el art. 2° sigue diciendo que el programa consistirá en la obtención de “…uno o más de los siguientes beneficios…

La incorporación de los trabajadores autónomos genera la posibilidad de que, por lo menos, respecto de ellos, tres de los beneficios puedan concurrir (a no que, reglamentariamente se diga otra cosa, lo que será contrario al sentido de esta norma). Si los autónomos son empleadores y siempre mediando el cumplimiento de los requisitos, podrán acceder al beneficio de postergación o reducción en el pago de la porción del SIPA, al acceso al salario complementario respecto de sus dependientes y a los créditos a tasa cero. Si esto es así, por el lapso que se otorguen estos beneficios, se podrá abonar la totalidad de los sueldos con adelantos por parte del estado y con créditos a tasa cero y se podrán reducir las contribuciones con destino al SIPA. Esto –obviamente- es un gran incentivo para los empleadores que tienen a todos sus trabajadores registrados; para ellos está ideado el programa. Esta combinación, podrá darse entonces, en la medida de la economía transparente.

Ahora bien, ¿se le requerirá a los autónomos la explicación del destino de los fondos de los créditos a tasa cero? Es posible, falta reglamentación.

Lo que queda también por explicar es la combinación con otros programas. El REPRO desapareció como beneficio de este programa, pero esto no obsta a que el MTEySS ponga en marcha el programa y que alcance también a empleadores, según otros requisitos que no sean los del ATP.