El Dr. Daniel G. Pérez analiza la Resolución 420/2022 del Ministerio de Trabajo que crea el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y desarrolla las características y alcances del mismo.
Introducción
Se venían intuyendo cambios en la estructura del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II); digamos que el Programa venía perdiendo fuerza. Necesitaba cambios. Las cifras de recuperación de 2021 y lo que va de 2022 (fundamentalmente producción y empleo) hacían pensar que el REPRO II, con menores requisitos que el otrora Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), necesitaba un ajuste. También podría haber sucedido que desapareciera; pero no, se pone en marcha (nuevamente) el REPRO (a secas), creado a partir de la resolución (MTESS) 420/2022 (BO: 19/4/2022).
Los mismos considerandos expresan que “…el Programa REPRO II ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos que la Pandemia del COVID-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020…”.
Se recrea entonces a partir de este acto resolutivo el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) que viene a ver la luz a través de lo que la misma resolución denomina como una reformulación y “fusión” de los Programas de Recuperación Productiva (REPRO) y de REPRO II.
Desarrollaremos en este breve trabajo las características y los alcances de este nuevo programa.
Puntos tratados en este artículo
- Antecedentes
- Características y contenidos del programa
- Exclusiones
- Requisitos de acceso al programa
- Las fases de preselección y selección
- Causales de exclusión
- Requisitos de mantenimiento del programa. Condicionalidad
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