ANSES. Montos para topes a la base imponible de seguridad social

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Mediante la Resolución 88/2018, la ANSES publica los nuevos montos para topes mínimos y máximos a la base imponible de seguridad social:

  • base imponible mínima: $ 2.816,14
  • base imponible máxima: $ 91.523,41

Dichos montos entrarán en vigencia a partir del devengado junio de 2018.

  • haber mínimo garantizado: $ 8.096,30
  • haber máximo garantizado: $ 59.314,97

Los valores mencionados están vigentes a partir del 1 de junio de 2018.

  • Prestación Básica Universal (PBU): $ 3.825
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $ 6.477,04

Los importes anteriormente mencionados serán aplicables a partir de junio de 2018.

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 88/2018

VISTO:

El Expediente Nº EX-2018-23602989-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018, la Resolución ANSES N° 28, de fecha 16 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417, quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinaría el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que en tal sentido esta Administración Nacional emitió la Resolución N° 28, en donde se fijaron los montos a partir de marzo/2018.

Que por Resolución SSS N°6 la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un 5,69 % por el período junio a agosto de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos ocho mil noventa y seis, con treinta centavos ($ 8.096,30).

Art. 2 – El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos cincuenta y nueve mil trescientos catorce con noventa y siete centavos ($ 59.314,97).

Art. 3 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos dos mil ochocientos dieciséis con catorce centavos ($ 2.816,14) y pesos noventa y un mil quinientos veintitrés con cuarenta y un centavos ($ 91.523,41) respectivamente, partir del período devengado junio de 2018.

Art. 4 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018 reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de junio de 2018, en la suma de pesos tres mil ochocientos veinticinco con cero centavos ($ 3.825) y pesos seis mil cuatrocientos setenta y siete con cuatro centavos ($ 6.477,04) respectivamente.

Art. 5 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de junio de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por resolución (SSS) 6, de fecha 4 de mayo de 2018.

Art. 6 – Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar