Recordamos que a partir del mes devengado setiembre de 2018 se incrementan los topes mínimos y máximos de la base imponible de la seguridad social, conforme a lo dispuesto por la Resolución (ANSES) 128/2018
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Haberes mínimo garantizado y máximo desde setiembre de 2018. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se determinan la base imponible mínima en $ 3.004,25 y la máxima en $ 97.637,14, a partir del devengado setiembre de 2018.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2018, en $ 8.637,13 y $ 63.277,21, respectivamente.
Se fijan el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicables a partir del mes de setiembre de 2018, en las sumas de $ 4.080,51 y $ 6.909,70, respectivamente.
Notas:
(1) Tope mínimo dispuesto por R. (ANSES) 128/2018. Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)
(2) Tope máximo dispuesto por R. (ANSES) 128/2018
(3) Conforme el D. 921/2016, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Para el caso de contrato a tiempo parcial (art. 92 ter de la LCT y art. 18 de la L. 23660), los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
(4) Mediante el último párrafo del art. 10 de la L. 26773 (BO: 26/10/2012) reglamentado por el art. 10 del Anexo I del D. 472/2014, se dispuso que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la N. (SRT) 17141/2014, solicita que las ART adecuen la base de cálculo a considerar para la determinación de las alícuotas a partir de la fecha de vencimiento del año de vigencia de la tarifa o para los nuevos contratos.
Viáticos: Mediante el Dict. (SRT) 221/2016, se establece que los viáticos, en virtud de su carácter de beneficio social, no deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del ingreso base ni para el pago del valor de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) -conf. art. 208, LCT-, en consecuencia, tampoco serán tenidos en cuenta al tiempo de efectuar la base imponible de la alícuota, dado que ellos no serían un riesgo asumido por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
Fuente Instructivo Aplicativo SICOSS V. 39: En el instructivo publicado por la AFIP de esta versión -aprobada mediante RG (AFIP) 3757 (BO: 31/3/2015)- se indica que en la pantalla “Remuneraciones”, en el campo “Remuneración 9” correspondiente al cálculo de la alícuota de la ley de riesgos del trabajo, se agrega el botón “Base de cálculo LRT” que al cliquear muestra la siguiente leyenda aclaratoria:
“Cuando al 1/9/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
– El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
– Todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional (vgr. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones)”
Fuente: Errepar.