ANSES: nuevos topes a la base imponible de la seguridad social desde el mes devengado de septiembre 2018

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ANSES -SIPA - PBU- RESOLUCION
Se determinan la base imponible mínima en $ 3.004,25 y la máxima en $ 97.637,14, a partir del devengado setiembre de 2018.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2018, en $ 8.637,13 y $ 63.277,21, respectivamente.
Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de setiembre de 2018, en las sumas de $ 4.080,51 y $ 6.909,70, respectivamente

RESOLUCIÓN (ANSeS) 128/2018

VISTO:

El Expediente Nº EX-2018-37603193-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por Resolución SSS N° 10 la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un SEIS COMA SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (6,68%) por el período septiembre a noviembre de 2018 inclusive.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos ocho mil seiscientos treinta y siete con trece centavos ($ 8.637,13).

Art. 2 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos sesenta y tres mil doscientos setenta y siete con veintiún centavos ($ 63.277,21).

Art. 3 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos tres mil cuatro con veinticinco centavos ($ 3.004,25) y pesos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete con catorce centavos ($ 97.637,14) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2018.

Art. 4 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018 reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de setiembre de 2018, en la suma de pesos cuatro mil ochenta con cincuenta y un centavos ($ 4.080,51) y pesos seis mil novecientos nueve con setenta centavos ($ 6.909,70) respectivamente.

Art. 5 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por resolución (SSS) 10 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018.

Art. 6 – Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7 – De forma.

TEXTO S/R. (ANSeS) 128/2018 – BO: 29/8/2018

FUENTE: R. (ANSeS) 128/2018

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/2018

Aplicación: desde el 1/9/2018

Fuente: Errepar.