La ANSES crea la “Ventanilla Única Social” para simplificación de trámites

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Se implementa el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social”, que permitirá la simplificación de todo trámite presencial de carácter social que deba efectuar el ciudadano ante la Administración Pública.

La Administración Nacional de la Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación del mencionado modelo de atención, correspondiendo a la Jefatura de Gabinete de Ministros determinar los trámites administrativos que se incluirán en el esquema.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 339/2018

VISTO

El Expediente N° EX-2018-11113073-ANSES-DGCOYT#ANSES, y

CONSIDERANDO

Que con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de calidad en la prestación de servicios, contemplando la mejora continua e integración de sistemas de gestión, resulta necesario impulsar distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios sociales que brindan los organismos del Estado, agilizando sus trámites presenciales y/o de atención telefónica, incrementando la transparencia y accesibilidad.

Que a fin de continuar con la implementación de acciones que tengan como objetivo dar una respuesta inmediata a las demandas sociales, se estima oportuna la creación de un modelo de gestión que permita la simplificación de todo trámite presencial de carácter social que deba efectuar el ciudadano ante la Administración Pública.

Que, en ese contexto, corresponde implementar el “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, orientado a brindar un servicio integral al ciudadano, funcionando como un canal de recepción de trámites que se lleven a cabo de manera presencial, con el fin de facilitar el acceso de los mismos a las prestaciones y servicios sociales que recibe por parte de los organismos del Estado avocados a dicha función, propiciando que una serie de trámites puedan ser realizados en un solo lugar, evitando su desplazamiento.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requiere para el otorgamiento de las prestaciones sociales a su cargo la permanente actualización de los datos que los administrados le brindan a los distintos organismos.

Que dicha Administración Nacional cuenta con el ya conocido Servicio de Atención Telefónica 130, de utilización frecuente por parte del ciudadano, resultando por tanto de gran utilidad su implementación para aquellos trámites que aún no cuentan con esta vía de consulta, a fin de permitir que los administrados puedan evacuar diversas consultas en un mismo sistema de atención, facilitando y mejorando el acceso de los mismos a las prestaciones que otorga el Estado.

Que a fin de potenciar la implementación de la medida propiciada, resulta oportuno instruir a los diversos organismos que forman parte del Estado Nacional a prestar su mayor colaboración con el objetivo de expandir el canal de recepción de trámites presenciales, a través de la VENTANILLA ÚNICA SOCIAL, como así también el servicio de atención telefónica.

Que la mejora en la interrelación de las dependencias del Estado con tareas afines redunda en la optimización del tiempo que destina el ciudadano a la realización de los correspondientes trámites.

Que en tal sentido, se entiende oportuno encomendar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a brindar el soporte tecnológico necesario para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuente para la implementación de dicha iniciativa, con los programas e interfaces de última generación, con que se están actualizando los sistemas del Sector Público, en todas sus jurisdicciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

Art. 1 – Impleméntase el Modelo de Atención “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” aplicable para el funcionamiento del Sector Público Nacional, que funcionará como un canal de recepción de trámites, brindando un servicio integral al ciudadano, quien podrá realizar trámites presenciales y consultas telefónicas, vinculados a distintas reparticiones de la Administración Pública que otorguen prestaciones de carácter social, en una misma oficina.

Art. 2 – Establécense como principios rectores del Modelo de Atención “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” a la celeridad, la economía, la sencillez y la eficacia.

Art. 3 – Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación del mencionado modelo de atención, facultándose a dicho Organismo para ejecutar todas aquellas acciones necesarias para la efectiva implementación del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” y dictar las normas complementarias y aplicables.

Art. 4 – Instrúyese a los organismos integrantes del Sector Público Nacional establecidos en el inciso a) del artículo 8 de la ley 24156 a prestar la colaboración necesaria para la mejor implementación del Modelo de Atención “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social”.

Art. 5 – Los organismos incorporados al esquema de “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” se obligan a garantizar la seguridad de la información que requiera la implementación del modelo de atención citado, siendo de aplicación lo dispuesto por la ley 25326 y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.

Art. 6 – Encomiéndase a la Administración Nacional de la Seguridad Social la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social”, promoviendo la relación e interacción con los distintos organismos del Sector Público Nacional, gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de mejorar la implementación del modelo citado.

Art. 7 – Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar los trámites administrativos que se incluirán en el esquema de “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” debiendo identificar el trámite a incluir y la acción a realizar por parte de la ANSeS de manera específica en el acto que se dicte a tal fin.

Art. 8 – Instrúyese al Ministerio de Modernización, acompañando el proceso de implementación del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social”, a facilitar el acceso electrónico a los trámites administrativos y módulos que correspondan, garantizando su interoperabilidad y la cobertura de conectividad necesarias a tal fin.

Art. 9 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar