Recientemente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la ley de emergencia económica y sanitaria, dentro de la cual facultó al Poder Ejecutivo a establecer un “anticipo tributario extraordinario”.
Al respecto, días después se emitió el decreto 210/2020 mediante el cual reglamentó la referida ley de emergencia y dispuso que será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) quien determinará el porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de anticipo tributario extraordinario, así como las modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.
Como consecuencia de esto, la AGIP publicó la resolución 189/2020, reglamentando la normativa relacionada con el “anticipo tributario extraordinario”.
Establece que el monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor.
Destacamos que el reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo junto con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
En relación con esto, se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario, para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
En el período junio de 2021, no habrá restricción para el cómputo del saldo del anticipo y el crédito fiscal reconocido.
Asimismo, en el supuesto de que el saldo generado por el anticipo y el crédito fiscal no haya podido ser absorbido en su totalidad por las entidades financieras que actúan como agentes de retención en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), se habilitará la posibilidad de utilizarlo para la cancelación de sus obligaciones como agentes de recaudación de este último Régimen.
Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del anticipo tributario extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.