La AFIP, a través de la resolución general (AFIP) 4768 (BO: 24/7/2020), vuelve a prorrogar la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular. Las nuevas fechas de vencimientos para ganancias y bienes personales quedan comprendidas entre el 10 y el 12 de agosto para la presentación y entre el 11 y el 13 de agosto para el pago -según terminación de la CUIT-, pero… ¿Qué pasa con la superposición de fechas para el ingreso del primer anticipo?Si hacemos un poco de memoria, para el período fiscal 2017, la AFIP, a través de la resolución general (AFIP) 4081-E (BO: 19/6/2017), prorrogó la fecha de ingreso del primer anticipo, ya que se superponía con la prórroga dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales.
En un primer momento, la AFIP informó que estaban trabajando para modificar los vencimientos respecto al período fiscal 2020, pero, finalmente esa prórroga nunca llegó y el ingreso del primer anticipo venció en agosto 2020.
Por otro lado, y en relación con los anticipos, recordamos que existe un régimen opcional de reducción de los mismos, tanto para ganancias como para bienes personales. Entonces, frente a la falta de prórroga en el vencimiento de los mismos, estas son las herramientas que se encuentran al alcance de los contribuyentes para reducir el impacto de los anticipos:
Régimen de reducción opcional de anticipos para ganancias y bienes personales
El régimen opcional de reducción de anticipos para ganancias se encuentra reglamentado en la resolución general (AFIP) 4034-E (BO: 28/4/2017) y por resolución general (AFIP) 2151 (BO: 3/11/2006) cuando se trata de bienes personales.
Se puede ejercer esta opción cuando los contribuyentes consideren que la suma a ingresar en concepto de anticipo superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
Las personas humanas podrán solicitarlo a partir del tercer anticipo. Sin embargo, podrán ejercer esta opción a partir del primer anticipo cuando el contribuyente considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del cuarenta por ciento (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
A los efectos de hacer uso de la opción, los contribuyentes deberán:
1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual, una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.
3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.