Aplicativo web: 5 consultas frecuentes sobre Ganancias y Bienes personales 2019

por

Post-Blog-Errepar---Afip-decreto-medidasDra. Romina Franco

1- El aplicativo Bienes Personales Web está tomando como base para ver qué alícuota corresponde aplicar sobre los bienes del exterior, los bienes exentos (dinero en caja de ahorro y participación en una SA). Tengo un contribuyente que le correspondería la alícuota del 1,8 si no considero estos bienes exentos, y el aplicativo la hace tributar al 2,25%. ¿Es correcto?

El aplicativo está tomando bajo este concepto el total de bienes gravados, exentos y no alcanzados. Este punto es muy cuestionable, ya que si la letra de la ley no los considerara base imponible para el cálculo del impuesto en el país, ¿por qué el aplicativo los considera para situarnos en la escala del artículo 9 del decreto 99/2019? Tampoco el decreto expresa claramente que el término “bienes en el país” sean “todos” los bienes.

2- ¿Se expone en la justificación patrimonial el ingreso obtenido por el cónyuge (monotributista), siendo que ambos afrontan juntos los gastos familiares?

No existe normativa que regule el caso planteado. No coincide con el criterio de declarar en la DJ de una parte los ingresos de monotributo de la otra, ya que la DJ de ganancias es una presentación de carácter personal y autodeclarativa. Cada cónyuge deberá justificar con su fuente de ingresos sus consumos.

3- Durante el 2019 una sociedad distribuye dividendos del ejercicio cerrado el 30/6/2019. El socio es persona humana inscripta, ¿cómo tiene que exponer dicho dividendo en su DDJJ?

A) ¿Declarando el importe del dividendo por segunda categoría a una alícuota del 7%, generando impuesto, y luego tomarse el pago a cuenta?
B) ¿Exponerlo como ingreso exento por columna dos el importe del dividendo neto de retención, o el importe total del dividendo por dicha columna y por columna uno la retención?

Suponiendo que no existen resultados sin distribuir anteriores, y al ser utilidades generadas por un ejercicio iniciado después del 1/1/2018, corresponderá tributar según lo dispuesto por el artículo 97, siendo de aplicación actual la alícuota de impuesto cedular del 7%.

Se deberá declarar dentro de la DJ Régimen General el importe dentro de Rentas Segunda categoría, en el campo “Dividendos y otras utilidades”, pues así el aplicativo calculará el impuesto a la alícuota antes mencionada.

Por otro lado, se deberá chequear que el sujeto pagador le haya efectuado la retención del código 217 régimen 60, según los dispuesto por la resolución general (AFIP) 4478, a través de la consulta “Mis retenciones”.

4- Una persona física jubilada, ¿puede tomar el mínimo de 6 veces del haber mínimo? Situación: los ingresos por plazo fijo en dólares, ¿se computan como ingresos?

La ganancia no imponible y la deducción son reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Las condiciones son:

– solo obtener rentas y/o ingresos enumerados en el artículo 82 inciso c) T.O. 2019 -ingresos por jubilación, pensiones, retiros o subsidios-;

– no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Para el período fiscal 2019 asciende a $ 823.885,32.

En el caso planteado, no se considera que se cumplan los requisitos para poderse computar la misma.

5- DDJJ de ganancias cuarta categoría, pluriempleo, reg. simplificado: no coincide el ingreso total de un empleador que figura en la AFIP, siendo que fue declarado en SIRADIG. ¿Por qué puede ser?

El sistema web de ganancias suele tomar la información de los F931 declaraciones de seguridad social presentadas por el empleador. Recordemos que para la persona física los ingresos de cuarta categoría se declaran por el criterio de lo percibido. De allí pueden surgir diferencias, que deberán ser confrontadas con el F1357 entregado por el empleador o, en su defecto, con todos los recibos de sueldos “percibidos” durante el período fiscal.

También te puede interesar esta charla que se transmitió en vivo a través del Instagram de Errepar, donde la Dra. Romina Franco aclaró dudas respecto de la aplicación Ganancias web 2019, sus problemas y soluciones.

– Parte I
– Parte II