
No. Recordamos que el personal de casas particulares tiene un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, contemplado en el artículo 21 de la ley 25239. En tal sentido, el beneficio previsto en el decreto es de aplicación para las personas comprendidas en el régimen general de la ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).