APTUR VII: Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

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El Ministerio de Turismo y Deportes publicó la resolución 250/20201, a través del cual crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII) con el fin de brindar ayuda económica al sector que se ha visto afectado por la pandemia.

¿A quién está dirigido?

Está destinado exclusivamente a personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades relacionadas con el sector turístico, que tengan empleados en relación de dependencia a su cargo.

¿Quiénes quedan excluidos del Programa?

Quedan expresamente excluidos aquellos que:

  • Perciban en el periodo vigente del programa el beneficio de la asignación complementaria por Programa REPRO II
  • adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio, o posean cuentas pendientes de rendición.

¿Qué beneficios aporta?

Se calculará un máximo del monto a percibir, proporcional a la cantidad máxima de empleados beneficiados por el programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.

Podrá suscribir hasta una cantidad límite de 227 empleados en relación de dependencia.

El beneficio será de $22.000 por empleado y tendrá carácter mensual.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a los beneficios?

Deben haber sido beneficiarios del Programa REPRO II en al menos dos meses computables desde enero de 2021.

Los empleados a su cargo que resulten alcanzados deben aprobar un curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar

¿Cómo inscribirse al programa APTUR VII?

Deben ingresar a la plataforma de trámites a distancia (TAD) y completar la información en el trámite correspondiente al programa:

  • CUIT
  • Razón social o nombre completo
  • Actividad principal
  • Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico
  • Provincia, departamento o partido y localidad donde realiza la actividad
  • Presentación de una DDJJ en la que manifiesta haber sido beneficiario del REPRO II y que acepta compartir con el Ministerio de Turismo y Deportes la información brindada por el Ministerio de Trabajo.
  • Constancia de CBU de una cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y no de los empleados.

¿Cómo continua el proceso de inscripción?

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes evaluará las solicitudes.

En el caso de resultar preseleccionado el Ministerio notifica al correo electrónico y solicita que en el plazo de 15 días corridos se realice el curso.

¿Cuál es el plazo para inscribirse?

Todos los interesados podrán inscribirse dentro de los 15 días corridos contados a partir del 16 de julio de 2021.

Las presentaciones extemporáneas del formulario o su presentación incompleta o con ausencia de la documentación requerida invalidan la presentación y no se tendrán en cuenta para la selección.