ARBA anotará de oficio a contribuyentes para que paguen impuestos

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Contribuyentes de Buenos Aires reciben intimaciones a inscribirse sobre la base de indicios que son criticados porque a veces son presunciones sobre presunciones.

Por Dolores Olveira

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó intimaciones por supuestas faltas de inscripción en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario o Patentes, y si no se hace un descargo en el plazo de 10 días, el organismo da alta de oficio en los gravámenes a los contribuyentes.
En Ingresos Brutos, surgen críticas porque en algunos casos los parámetros que se usan son presunciones sobre presunciones.
La medida forma parte de lo que el titular de ARBA, Iván Budassi, denominó “cazar fuera del zoológico”, y fuentes del organismo dijeron que se basa en el intercambio de información con la base de datos de la AFIP.
Por ejemplo, una notificación puede surgir cuando ARBA detecta un auto radicado en otra provincia, de un ciudadano con domicilio en Buenos Aires, actividad económica en la jurisdicción y que manda a los hijos a un colegio privado en la misma, explicó la fuente.
El vocero indicó que para Ingresos Brutos también hay siempre más de cinco indicios, por ejemplo, que el contribuyente está inscripto en el monotributo, reside en la provincia, tiene movimientos de tarjeta de crédito o débito en la misma, etc.
Sin embargo, Martín Caranta, de MR Consultores, criticó que esos indicios pueden ser presunciones sobre presunciones.
Aunque las intimaciones informan que la supuesta omisión se ha detectado sobre la base de información cierta, y en anexos adjuntos se detallan los indicios fehacientes que denotarían ejercicio de actividad gravada en la provincia, “en muchos casos, se trata de información inferida que ha sido tomada para la elaboración de nuevos indicios, es decir, de una cadena de presunciones”, aseguró.
“En algunos casos, ARBA intima a inscribirse a personas físicas por haber sufrido con anterioridad recaudaciones del tributo en sus cuentas bancarias, considerando que las mismas serían el indicio de actividad gravada. Sucede que esas recaudaciones fueron practicadas porque la Agencia detectaba que se trataba de sujetos con domicilio en la provincia de Buenos Aires, pero el domicilio real de una persona física nada tiene que ver con el lugar en el cual se ejerce la actividad profesional, incluso cuando el domicilio fiscal de la AFIP esté en el domicilio real. Vemos así como de una presunción utilizada para las recaudaciones bancarias se ha creado otra presunción (la falta de inscripción)”.
Otros casos que enumeró Caranta tienen que ver con haber sufrido percepciones por compras en la provincia. Muchas personas transitan por Buenos Aires, sin realizar actividad allí, pero cargan combustible en territorio bonaerense y piden factura, sufriendo la percepción del gravamen. “Se trata de un hecho circunstancial. Como la Agencia de Recaudación presume que las percepciones sufridas dan cuenta de una omisión de inscripción, también toma estas circunstancias para la intimación”, comentó.
Además, para Caranta, “desde 2007, ARBA introdujo un padrón de recaudaciones por sujeto, donde se coloca la alícuota de percepción y/o retención que corresponde a cada CUIT. Si un responsable, al facturar o abonar una factura consulta el padrón y encuentra al otro sujeto, le practicará una percepción o una retención. O sea que se determina una presunta omisión de inscribirse sobre la base de hechos que corresponden a otros sujetos (retenciones/percepciones). Más aún, cuando para evitar sanciones de los fiscos, es práctica común retener o percibir a veces en exceso. Las intimaciones basadas sobre estas circunstancias no tienen ningún indicio fehaciente”, consideró.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (4/9/2014)