La ARBA agiliza el trámite de devolución de saldos a favor por recaudaciones de Ingresos Brutos

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Un antiguo pedido a la ARBA de los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, que tiene que ver con las demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos, tuvo novedades recientemente.

Decimos antiguo porque ya era un compromiso que firmaron casi todas la provincias con la Nación en el Consenso Fiscal 2017 aprobado por la ley 27429 y publicada en el BO el 2/1/2018 que establecía en la parte III – Compromisos asumidos por las provincias y la CABA el siguiente punto:

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

Efectivamente, de acuerdo con los recientes anuncios del gobernador de Buenos Aires, en línea con permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a recuperar los saldos a favor de este gravamen, el viernes 17/7 se publicó en el BO de la Provincia de Buenos Aires la resolución normativa (ARBA) 39/2020, que eleva de $ 200.000 a $ 300.000 el monto para las demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos vía Web, que según la ARBA alcanza a más del 96% de los contribuyentes con saldos a favor, y que una vez iniciado el trámite digital en www.arba.gob.ar recibirán la devolución en 72 horas, prevista en la resolución normativa (ARBA) 35/2017.

Este trámite no es nuevo, viene desde el año 2017, pero lo novedoso es que se subió el monto susceptible de tramitarse por la Web que originalmente arrancó en $ 50.000 y fue incrementándose a través de sucesivas modificaciones hasta llegar ahora a los $ 300.000.Recordamos que el trámite de repetición de impuestos se encuentra previsto en el artículo 133 del Código Fiscal, que establece:

Art. 133 – Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Autoridad de Aplicación demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el mismo se encuentre debidamente rendido a la Autoridad de Aplicación por las entidades bancarias u oficinas habilitadas encargadas de su percepción y, habiéndose efectuado por aquella las pertinentes compensaciones de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 102, subsista un crédito a favor del contribuyente o responsable.Cuando la demanda se funde en el pago erróneo de obligaciones fiscales de un tercero y hubieran prescripto las facultades de la Autoridad de Aplicación para exigir su pago al contribuyente responsable de las mismas, no procederá la devolución de dichos importes al demandante quien deberá exigirlos del tercero.En caso de que la demanda fuera promovida por agentes de recaudación, estos deberán presentar nóminas de los contribuyentes a quienes la Autoridad de Aplicación efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro. Dicha autorización podrá acreditarse con el instrumento público correspondiente, o con carta-poder con firma autenticada por la Justicia de Paz, o por Escribano Público, pudiendo otorgarse también ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple redacción de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario y mención de la facultad de percibir sumas de dinero; cuando se faculte a percibir sumas mayores al importe que establezca la ley impositiva, se requerirá poder otorgado ante Escribano Público. Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las demandas promovidas por escribanos, respecto de los gravámenes pagados o ingresados en las escrituras que hubieren autorizado, en cuyo caso la devolución se efectuará a los mismos, sin perjuicio de notificar a las partes contratantes en el domicilio que figura en la escritura.La demanda de repetición será requisito para ocurrir ante la Justicia.

Y que previo a la devolución se efectuará una compensación establecida en el artículo 102 del Código Fiscal, que dice:

Art. 102 – La Autoridad de Aplicación deberá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o el procedimiento por el cual se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables, o determinados por la Autoridad de Aplicación. La compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, comenzando por las más remotas, salvo los supuestos previstos en el tercer y cuarto párrafos del artículo 137. Si una vez extinguida la totalidad de la deuda correspondiente a la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, subsistiese a favor del contribuyente o responsable un remanente, la Autoridad de Aplicación podrá computar el mismo, en la forma y modo que establezca mediante reglamentación, como pago a cuenta de obligaciones futuras de la misma obligación, o aplicarlo a la cancelación de otras obligaciones adeudadas por el contribuyente.La compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas, de acuerdo al orden dispuesto en el artículo 99.

A QUIÉNES ALCANZA

A los sujetos que revistan o hubiesen revestido el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluso aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y que reúnan las demás condiciones previstas, para formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptos en ese tributo, que no superen la suma de $ 300.000 -modificación introducida por la RN (ARBA Bs. As.) 39/2020-, provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.

QUÉ CONDICIONES DEBEN REUNIRSE PARA ACCEDER AL PROCEDIMIENTO WEB

De acuerdo al artículo 2 de la resolución normativa 35/2017:

Art. 2 – El procedimiento web mencionado en el artículo anterior resultará aplicable para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición comprendidas en el mismo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000);

2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;

3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;

4) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al impuesto sobre los ingresos brutos;

5) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

6) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

7) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;

8) Que, en el caso de contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos;

9) Que el contribuyente no haya desarrollado ninguna actividad cuya base imponible en el impuesto al valor agregado se calcule de manera diferente al impuesto sobre los ingresos brutos;

10) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyente/s inscripto/s en el impuesto sobre los ingresos brutos;

11) Que, en el caso de contribuyentes monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;

12) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;

13) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);

14) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula la presente resolución, implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre identidad de período y concepto correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos y que haya sido iniciada con anterioridad a la presentación web.

El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

CÓMO ES EL TRÁMITE

Las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Demanda de Repetición”, disponible en el sitio oficial de Internet de la ARBA –https://www.arba.gov.ar/, a la cual deberá acceder el interesado mediante su CUIT y CIT.

La aplicación informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, los montos que pretende repetir.El sistema informará al contribuyente su deuda, la que será compensada conforme a los artículos 102 y 141 del Código Fiscal, la cual deberá ser aceptada para la finalización del trámite.A través de la misma vía se obtendrá un comprobante de la presentación realizada, que el interesado podrá imprimir para constancia.La ARBA notificará al interesado el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, en su domicilio fiscal electrónico.

Pasos a seguir en la Web

1. Desde la página web de la ARBA, ingresá al “Menú por Impuesto” y seleccioná la secuencia de opciones “Ingresos Brutos”, “Trámites” y luego “Demanda de Repetición”.

2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT y presioná “Ingresar”. Si se trata de una persona jurídica, tenés que realizar el paso presencial, y el ingreso al sistema deberás realizarlo con la CUIT y clave del representante.

3. Seleccioná “Trámite de Demanda – Ingresos Brutos”, y aceptá los términos y condiciones.Si el sistema valida la interposición de la demanda web, continuá en el paso 4.

En caso de que el sistema no valide el ingreso de la demanda de repetición, podrás sacar turno desde la página para ser atendido en el día y horario de tu conveniencia para realizar el ingreso de la misma de forma presencial:

a) Seleccioná el Centro de Atención al cual vas a concurrir y hacé clic en “Solicitar turno”.
b) Seleccioná si sos el titular del impuesto o no; en caso de ser el titular, recuperarás los datos declarados en el domicilio fiscal electrónico (DFE); si te identificás como apoderado/representante, deberás ingresar los datos del titular.
c) Seleccioná el día y la hora en que te vas a presentar.
d) Te mostraremos el resumen de los datos del turno; controlalos y, si son correctos, confirmalos.
e) Podrás descargar el archivo con los datos del turno o remitirlo al e-mail declarado.

4. Se visualizarán saldos compensables que tengan los objetos asociados a la CUIT/CUIL/CDI. Si deseás continuar con el trámite, presioná “Presentar trámite de Demanda”. En caso contrario, “Eliminar Demanda”.

5. Imprimí el Formulario de “Inicio de Trámite – Demanda de Repetición”, a fin de tener constancia del mismo.

6. El resultado de la disposición por la petición será notificada en el domicilio fiscal electrónico (DFE).

Pasos a seguir de forma presencial

1. Personas jurídicas (sociedades o asociaciones): previo al ingreso de la demanda de repetición web, debés presentarte en el Centro de Atención con la documentación que acredite la representación social vigente. Te habilitarán tu CUIT, en nombre de la sociedad, para que presentes la demanda web por un plazo de cuatro (4) meses.