Se dispone que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos deberán realizar su inscripción y modificación de datos vía web -RN (ARBA Bs. As.) 53/2010-, sin necesidad de concurrir a los centros de servicios locales u oficinas municipales para su finalización.
Al respecto, queda facultada la ARBA a solicitar a los interesados el aporte de documentación que estime pertinente. Esta información deberá ser aportada de manera electrónica o presencial, según lo índice la citada Agencia en cada caso.
Por último, se establece un procedimiento excepcional para otorgar la conformidad de los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento.