ARBA empieza el año con nuevos planes de pago, borrón y cuenta nueva

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La provincia de Buenos Aires dará beneficio del 90% en intereses para deuda anterior al 1º de enero de 2006 y prorrogó planes de pago del año pasado hasta el próximo 28.

Por Dolores Olveira

cc160215e004f07_jpg_1328648940La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), que dirige Iván Budassi, lanzará a partir del miércoles nuevos planes de pago para deudas impositivas en mora.

Para deudas de todos los impuestos provinciales en instancia prejudicial y judicial anteriores al 1º de enero de 2006, el plan estará abierto desde el 18 de febrero hasta el 30 de abril próximos, y tendrá una bonificación del 90% de los intereses para el pago al contado o en tres cuotas.

Se encuentran excluidos los planes de pago prejudiciales y judiciales caducos remitidos a juicio de apremio.

Para deudas vencidas con posterioridad al 1º de enero de 2006, sólo habrá tiempo hasta el próximo 28 de febrero, mientras los beneficios son distintos para distintas franjas de ingresos.

Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya facturación del año anterior sea menor o igual a $ 5 millones; del Impuesto Inmobiliario edificado cuya valuación sea menor o igual a $ 150.000 y del Impuesto sobre los Automotores cuya valuación sea menor o igual a $ 90.000:

*Contado, hasta 35% de bonificación; 3 cuotas, hasta 15% de bonificación y 6 cuotas, sin bonificación y sin interés de financiación. Para más cuotas comienza a devengarse interés.

Para los contribuyentes que sobrepasan esos parámetros máximos:

*Contado, hasta 25% de bonificación; 3 cuotas, hasta 5% de bonificación, y el resto similar.

En el caso de deudas en proceso de fiscalización de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para las deudas anteriores al 1º de enero de 2006 también hay un plan hasta el 30 de abril próximo, con una bonificación del 90% de los intereses si se cancela al contado o en tres cuotas con allanamiento a la pretensión fiscal.

Para las deudas vencidas después del 1º de enero de 2006 y sólo hasta el 28 de febrero próximo hay varias alternativas según la etapa en la que se realiza el acogimiento al plan. La bonificación es superior si éste se realiza desde que existe una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de su inicio en Internet. Si esto se hace con reconocimiento de la deuda la máxima bonificación es de 35% y si se realiza sin allanamiento para poder seguir discutiendo la deuda, es de 25%.

En concreto, el 30 de diciembre pasado, ARBA extendió hasta el 28 de febrero próximo la posibilidad de adherir a los siguientes planes:

*Régimen de regularización de deudas por los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con dichos conceptos, al 31 de diciembre de 2013 (RN 43/2014).

*Plan de facilidades de pago para las deudas de los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, al 31 de diciembre de 2013 (RN 44/2014).

*Régimen de regularización de deudas por los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o discusión administrativa, al 31 de diciembre de 2013 (RN 45/2014).

*Plan de facilidades de pago para las deudas en instancia de ejecución judicial, por los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, al 31 de diciembre de 2013 (RN 46/2014).

*Plan de facilidades de pago de deudas por los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, como asimismo para deudas de los agentes de recaudación, por los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014 (RN 60/2014).

*Régimen de regularización de deudas por el Impuesto a los Automotores, por Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, devengadas y vencidas al 31 de diciembre de 2013 (RN 68/2014).

Fuente: texto y foto publicados por El Cronista Comercial (16/2/2015)