La ARBA adecua y actualiza la normativa vinculada con el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo, a raíz de la unificación normativa dispuesta por la Comisión Arbitral -RG (CA) 6/2020-.
Entre las principales modificaciones, señalamos las siguientes:
– Incorporan como sujetos excluidos del régimen a los sujetos que desarrollen actividades gravadas a alícuota cero y a aquellos cuya proporción de ingresos exentos y/o gravados a alícuota cero resulte superior al 97% de sus ingresos totales.
– Se establece un mecanismo para la determinación de la alícuota de percepción aplicable a los distintos contribuyentes, la que podrá graduarse desde el 0% y hasta el 8%. Al respecto, la ARBA conformará un padrón con las distintas alícuotas, el que será informado a la Dirección General de Aduanas.
Por último, señalamos que la presente norma será de aplicación a partir del 1/7/2020.