Con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes en el marco de las regulaciones de emergencia actuales y subsistiendo aún a la fecha el escenario de emergencia sanitaria, la provincia de Buenos Aires estima necesario extender nuevamente el plazos y facilitar a aquellos sujetos más afectados, la regularización de su situación tributaria mediante las siguientes medidas:
Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio
Se establece que hasta el 31/12/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
Recordamos que mediante Resolución Normativa (ARBA) 26/2019, se resolvió no solicitar las medidas cautelares correspondientes a los juicios de apremio, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, extendiendo dicho plazo por Resolución Normativa (ARBA) 47/2019 hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, por Resolución Normativa (ARBA) 12/2020 hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, y mediante Resolución Normativa (ARBA) 30/2020, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Accedé a la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 64/2020
Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020 para inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
Se amplía hasta el 31/1/2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 49/2020-.
Ahora podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020, ambos inclusive.
Recordamos que, anteriormente, podían incluirse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020, ambos inclusive y la fecha tope para suscribir el régimen era antes hasta el 31/12/2020.
Este regimen especial dispone que para adherirse los sujetos deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
Accedé a la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 62/2020
La ARBA amplía las deudas susceptibles de regularizar con facilidades, a las vencidas o devengadas al 31/8/2020 con el régimen permanente
Para quienes no puedan adherir al régimen mencionado anteriormente -RN (ARBA Bs. As.) 49/2020-, se establece que podrán incluirse dentro del régimen general y permanente de regularización las deudas vencidas o devengadas al 31/8/2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
También podrá regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/8/2020.
Accedé a la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 61/2020