ARBA reemplaza el régimen de regularización permanente

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arba

A partir del 4 de abril, ARBA tiene un nuevo régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos también al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios, cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos y se podrá abonar en hasta 60 cuotas dependiendo del tipo de plan.

Destacamos que el presente plan abarca, entre otras :

  • Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
  • Deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
  • Deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial

¿Cuáles son las carateristicas principales de cada plan?

Plan para deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa

El presente régimen comprende deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

El importe de cada cuota no podrá ser inferior a:

  • $500, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente básico o a los automotores, correspondiente a vehículos automotores.
  • $1.000, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente complementario, o a los automotores, correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación, ingresos brutos o sellos.

El financiamiento para las deudas prejudiciales comprenderá opciones de pago de hasta 60 cuotas, con un interés que va del 1,5% al 3% mensual sobre saldo.

Plan para deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa

Podrán regularizarse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $1.000.

El financiamiento para las deudas en proceso de fiscalización comprenderá opciones de pago de hasta 48 cuotas, con un interés que va del 1,5% al 3% mensual sobre saldo.

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 Plan para deudas en proceso de ejecución judicial

Podrán incluirse las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los ingresos brutos y de sellos; en instancia de ejecución judicial.

El importe de cada cuota no podrá ser inferior a:

  • $300, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente básico o a los automotores, correspondiente a vehículos automotores.
  • $800, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente complementario, o a los automotores, correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación
  • $1.000 para deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

El financiamiento para las deudas en instancia judicial comprenderá opciones de pago de hasta 48 cuotas, con un interés que va del 1,5% al 3% mensual sobre saldo.

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