La provincia de Formosa por medio de la RG (DGR Formosa) 14/2021 dispone crear en en el ámbito de la Dirección General de Rentas el “Registro de Arrendadores de Inmuebles” (RAI) en el que están obligados a inscribirse todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos como contribuyentes locales o en el régimen de Convenio Multilateral con alta en jurisdicción Formosa que realicen las siguientes operaciones:
- Locación, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, urbanos y rurales situados en el ámbito de la Provincia de Formosa -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, así como las sublocaciones y subarriendos, destinados a vivienda, comercio, industria u otros destinos análogos.
- Locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles (Ej. Localización de antenas de telefonía, locales comerciales, stands, góndolas en supermercados, hipermercados, galerías, paseos, etc.)
La obligación de inscripción en el “Registro de Arrendadores de Inmuebles” alcanza a quienes resultan ser titulares, poseedores, o usufructuarios de los inmuebles, ya sea que realicen la actividad por cuenta propia o con la intervención de inmobiliarias y/o agentes intermediarios.
Los arrendamientos para la realización de eventos festivos, encuadrados en el Régimen establecido por la Resolución General N° 78/2017, no se encuentran alcanzados por dicho procedimiento.
Esta disposición no alcanza al Estado Nacional, Provincial y /o Municipal y demás sujetos que cuenten con el beneficio de exención para esta actividad, otorgada previamente por resolución de esta Dirección.
Requisitos
Los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos obligados descriptos son:
1. Condición de contribuyente inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la actividad correspondiente según el caso:
1.1. “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.”- Código NAES 681098.
1.2. “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.” – Código NAES 681099.
1.3. “Servicios de alquiler de consultorios médicos”- Código NAES 681020.
1.4. “Servicios prestados por inmobiliarias” – Código NAES 682091.
1.5. “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.” – Código NAES 682099.
2. No adeudar obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. Tener constituido el domicilio fiscal electrónico establecido por el Artículo 18° del Código Fiscal de la Provincia y su reglamentación- Resolución General Nº 18/2016.
4. Formalizar la solicitud de inscripción, a través del sitio oficial de esta Dirección www.dgrformosa.gob.ar: Opción DGR en linea , ingresando a la aplicación “Registro de Arrendadores de Inmuebles (RAI)”desde donde deberán completar y enviar el formulario electrónico denominado “Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Arrendadores de Inmuebles” cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente, consignando los datos referidos a los inmuebles disponibles para el arrendamiento (Ubicación-Número de Partida)y demás información que le sea requerida.
El trámite concluye una vez aprobada por la Dirección General de Rentas la inscripción al Registro, la cual será comunicada al domicilio fiscal electrónico a través de la “Constancia de Inscripción en el Registro de Arrendadores de Inmuebles”.
Régimen de Información
Se establece que los sujetos inscriptos en el Registro de Arrendadores de Inmuebles deberán informar a la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada, los datos relativos a cada una de las operaciones de arrendamiento.
La obligación formal impuesta se efectuará, a través del sitio oficial www.dgrformosa.gob.ar/Opción DGR en linea/ ingresando a la aplicación “Régimen de Información de Operaciones de Inmuebles”, consignando en la solapa “Cargar Arrendamiento”, los datos exigidos por el formulario electrónico relacionados a las operaciones de arrendamiento de los inmuebles declarados en oportunidad de la inscripción en el Registro.
El presente Registro y su régimen de información se aplicarán a partir del 1/6/2021.