Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 578/2022, establece un Refuerzo Mensual para los titulares de la Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad, que se abonará a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional y a los titulares de la Prestación por Desempleo, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos (hasta $ 131.208), y a los trabajadores agrarios que perciban las asignaciones familiares del primer rango.
El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
El mismo consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $20.000, incluido el valor general de la asignación por Hijo e Hija correspondiente al primer rango de ingresos y el complemento mensual de asignaciones familiares; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
El artículo 4 del mencionado Decreto, establece que el Refuerzo Mensual se abonará a las personas titulares que hayan percibido:
- en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022
- en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022
- en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022
Además, se recuerda que la ANSES, mediante la Resolución 202/2022, establece un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares a partir de septiembre de 2022.
El mencionado incremento corresponde a un 15,53%.