Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

 

Mediante el decreto 332/2020 publicado en el suplemento del Boletín Oficial del 1/4/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Características del programa

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, para empleadores cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar de beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
  • Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

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