La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital y otro s/quiebra”, dispuso la cancelación de la personería gremial y de la inscripción gremial de la entidad fallida y ordenó que el Ministerio de Producción y Trabajo tramite lo necesario, a fin de proveer los medios para normalizar la representación gremial de los trabajadores portuarios argentinos, Puerto Capital y Dock Sud, en los términos del artículo 23, inciso b), de la ley 23551.
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Fuente: Errepar