Asociaciones civiles y reuniones a distancia: los primeros reclamos judiciales

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Asociaciones civiles y reuniones a distancia: los primeros reclamos judiciales

Julieta Alvarez Millet – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

La Sala J de la Cámara Nacional Civil, en los autos “G, R H y otro c/ A C C P y otro s/amparo” confirma la resolución de primera instancia teniendo en cuenta que la oposición de los recurrentes a la celebración de la reunión del consejo directivo de la asociación por videoconferencia no obsta a la validez de la misma.

Reunión por videollamada

El Tribunal consideró que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 158 del CCyC que requiere el consentimiento de todos los que deben participar en el acto, la ley especial autoriza la celebración por videoconferencia, durante las restricciones a las reuniones presenciales dispuestas por los decretos de necesidad y urgencia.

En este sentido, la resolución general (IGJ) 11/2020 -y su extensión en la resolución 46/2020- fue dictada a efectos de facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción en función de la gravedad de la pandemia que nos aqueja y de la sanción por el Poder Ejecutivo Nacional de diversos decretos de necesidad y urgencia tendientes a proteger la salud pública y la vida de la población que restringieron o limitaron las reuniones presenciales.

La resolución incluso permite la celebración de reuniones bajo este sistema, aun cuando sus estatutos no lo tuvieran previsto, durante todo el plazo que se mantengan las restricciones con motivo de la emergencia sanitaria.

Comunicación de la asamblea

Respecto a este tema, la resolución general 11/2020 resolvió modificar el art. 360 de la resolución general IGJ 7/2015, disponiéndose, en lo pertinente, la utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas, debiendo preverse en la misma cláusula que en el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto.

Sin embargo, el Tribunal destacó que con respecto a la notificación de su convocatoria por Whatsapp, es cierto lo expuesto por los recurrentes en cuanto a que la resolución general 11/2020 de la Inspección General de Justicia dispuso la utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas, es dable admitir analógicamente la notificación por Whatsapp, pues  dentro del contexto excepcional en que se encuentra atravesando nuestro país a consecuencia de la pandemia, el Tribunal considera viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de notificaciones imprescindibles y/o urgentes en la medida que cumplan acabadamente con dicha finalidad.