Asociaciones profesionales. Controversia por encuadramiento sindical. Principios de bilateralidad y defensa en juicio. Omisión de notificación. Recurso extraordinario. Procedencia

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ASOCIACIONES PROFESIONALES. CONTROVERSIA POR ENCUADRAMIENTO SINDICAL. PRINCIPIOS DE BILATERALIDAD Y DEFENSA EN JUICIO. OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “MT c/Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/LAS” de fecha 29/4/2015, resolvió en un caso de controversia por encuadramiento sindical que la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo se apartó de lo que fue objeto del recurso, pronunciándose sobre cuestiones que no fueron puestas a consideración del Tribunal, que se aplicó en forma infundada legislación no aplicable al caso, en perjuicio del texto legal vigente, y que no se le otorgó a la parte la oportunidad para ejercer su legítima defensa.
“En dicho contexto, la ley 23551, en reiteradas disposiciones, ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes (arts. 25, 28 y 62 del mencionado cuerpo legal), extremo que conduce a concluir sobre la invalidez de los actos, cuando se ve mermado su espectro de representatividad, como acontece en estos obrados. En igual sentido, los artículos 11 y 14, inciso b), de la ley 19549 establecen también el principio de bilateralidad que debe primar en toda contienda, por lo que constituye un vicio trascendente haber omitido la correspondiente notificación (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los jueces de la CSJN).
En tal sentido se vulneraron derechos y garantías de raigambre constitucional, como son el de libertad sindical, debido proceso, defensa en juicio y el principio de razonabilidad de las normas reglamentarias (arts. 14 bis, 18 y 28 de la CN).
Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado”.

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Fuente: Editorial Errepar