La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “MTSS c/Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y otros s/LAS”, de fecha 13/3/2018, rechazó el recurso extraordinario, dejando firme la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación por la cual se le había otorgado la personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (“metrodelegados”).
En aquella sentencia, los camaristas concluyeron que en las actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” que solicitó la personería fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA.
En consecuencia, se decidió dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial, aunque aclarando que lo resuelto no implicaba en modo alguno adelantar opinión sobre la suerte final del caso, la cual debería ser decidida nuevamente por el Ministerio -al que le envió el expediente- una vez finalizado el procedimiento en el que se respeten las garantías de defensa en juicio y legalidad, especialmente para producir pruebas.
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Fuente: Editorial Errepar