Programa ATP: se oficializa la extensión hasta el 31 de diciembre de 2020

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El Poder Ejecutivo a través del decreto 823/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el decreto 332/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La decisión ya había sido anunciada días atrás luego de una reunión del gabinete económico contemplando su continuidad para los sectores críticos a través de pagos de salarios de octubre, eximición de contribuciones patronales y créditos a tasas subsidiadas.

El artículo 13 del decreto 332/2020, en su actual redacción, estableció la vigencia temporal del programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y  dispuso que para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrían extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive. Asimismo el artículo 14 del  faculta al ejecutivo a extender su vigencia.

El decreto 823/2020  señala  que “si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial”. Por lo tanto  “resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el ATP para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.

El  programa ATP se puso en marcha en abril tras la declaración de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia COVID, y durante estos meses fue incorporando diversos beneficios para empleadores y  trabajadores, entre ellos:  la asignación compensatoria del salario, créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, préstamos a tasa subsidiada, y un sistema  de prestaciones por desempleo.

Recordamos que  encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.

– Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Asimismo, se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Accedé al texto del Decreto 823/2020