Programa ATP: la AFIP reglamenta la reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado diciembre de 2020

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Pablo A. Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

La AFIP, a través de la Resolución General 4898 publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2021, reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de diciembre de 2020.

Como venía sucediendo para los períodos anteriores, la AFIP señala que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado diciembre de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas”, alguna de las actividades afectadas en forma crítica, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

¿A qué fecha se postergaron los vencimientos de las contribuciones patronales al SIPA?

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud, que cumplan con los parámetros de facturación y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado diciembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 311/3/2021
4, 5 y 612/3/2021
7, 8 y 915/3/2021

La AFIP precisa que, a efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado noviembre de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 17 de diciembre de 2020; y en el caso de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 16 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): solicitud de baja del Salario Complementario de diciembre

La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” por el mes de diciembre y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.

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