La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza las siguientes aclaraciones:
– Salario complementario: incorpora nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, entre las que se encuentra el transporte de pasajeros y carga, clubes deportivos y clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extrahospitalaria, y se disponen nuevos requisitos para el beneficio del período mayo de 2020.
– Mecanismo para darse de baja y devolver beneficios: la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del salario complementario. En los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSeS.
– Crédito a tasa cero: se realizan adecuaciones al monto de facturación electrónica para acceder al beneficio.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 817/2020