La AFIP reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de agosto.
Asimismo, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto, según el siguiente cronograma:
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 14/9/2020 |
4, 5 y 6 | 15/9/2020 |
7, 8 y 9 | 16/9/2020 |
Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 16/11/2020 |
4, 5 y 6 | 17/11/2020 |
7, 8 y 9 | 18/11/2020 |
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4811
Conversión del crédito a subsidio
La DA (JGM) 1581/2020 dispuso que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).
En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo adelantó los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio y brindó ejemplos de su aplicación. Podrá conocer las características del subsidio haciendo clic aquí.