Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): Mecanismo para reintegrar el Salario Complementario
La AFIP establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario, que consta de dos pasos:
1. Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
– Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
– Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
La AFIP transferirá a la ANSES el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Los plazos para el pago serán los siguientes:
* Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
* Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSES abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4719