El organismo habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.
En tal sentido, se debe informar:
· Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
· Monto que se transfiere a la AFIP como reintegro del salario complementario con los siguientes códigos:
. Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
. Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
· Salarios devengados en los meses agosto de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.