A través de la resolución general (CACM) 4/2019, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral interpretó, con alcance general, que deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado o beneficiario aquellos ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado.
Ahora la Comisión informa que se ha interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución. Por tal motivo, señalamos que, en cumplimiento del “Reglamento Procesal para las Actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria”, la resolución mencionada precedentemente no se aplicará hasta tanto se publique oficialmente la resolución que la confirme total o parcialmente, luego del proceso de apelación correspondiente.
Acceda a la nota de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77