El próximo Jueves 10 de Septiembre se llevará a cabo una audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para discutir sobre la titularidad del derecho a huelga; la decisión de realizar esta audiencia radicó en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”.
En el caso de Francisco Orellano, el trabajador fue despedido del Correo por haber sido participe de una huelga que no fue convocada por el sindicato. Al respecto, la Sala I de la Cámara del Trabajo dictaminó que la medida era legal a pesar de que los trabajadores en cuestión no fueran afiliados de un sindicato, por lo que se ordenó la reincoporación del empleado. La patronal, si bien reincorporó a los despedidos, elevó un recurso a la CSJN que derivó en la convocatoria para llevar a cabo la audiencia pública y debatir “quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa”.
La huelga en nuestro país está regulada en el artículo 14 bis de la Constitución nacional, incorporado en 1957. Dicho artículos en su segundo párrafo garantiza a los gremios el derecho a huelga. Pero justamente precisa gremios y no sindicatos. Ahora bien, uno puede preguntarse ¿Qué se considera un gremio? En debates previos de la Convención Constituyente se definió al gremio como el colectivo que corresponde a una misma actividad, profesión u oficio, es decir el género de trabajo. El sindicato en cambio sería la asociación voluntaria de los trabajadores a un gremio en particular.
Es por esto, que el debate se centra en si un grupo de trabajadores no organizados puede ejercer el derecho de huelga o si es necesario que ésta sea promovida por una entidad gremial.
Por el momento, está confirmado que participarán de la audiencia: las dos CTA, la Unión Industrial (UIA), la asociación de Abogados Laboralistas, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y algunos sindicatos como ATE, Aceiteros, y más.
Fuente: Editorial Errepar