Asignación Universal por Hijo (AUH) : se oficializan los nuevos requisitos para el cobro

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El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 840/2020 publicado en el Boletín Oficial del 4/11/2020, en el marco de la pandemia, modifica los requisitos para el acceso a la Asignación Universal por Hijo

Mencionamos entre los puntos relevantes: 

·         La definición de la  AUH  como “una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o adolescente menor de 18 años que se encuentra a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad”

·         Se elimina para su  cobro del  límite máximo  de 5 niñas, niños, adolescentes y/o personas con discapacidad por grupo familiar.

·         De modo excepcional, y con motivo la emergencia sanitaria, se exime la presentación de los certificados de vacunación y escolaridad para acceder al beneficio.

·         La niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad debe ser argentino o nativo, naturalizado, o por opción. En el caso de que sean extranjeros, tanto los beneficiarios como sus progenitores o tutores deberán acreditar 2 años de residencia legal en el país.

·         Se permite que el efectivo pago de las asignaciones se realice a la madre o al padre, o cuando medie acuerdo de ambos, a un tercero o a la hija o al hijo adolescente desde los 16 años de edad.

·         La identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, niño, adolescente y/o persona con discapacidad, deberán acreditarse mediante el Documento Nacional de Identidadad

·         Se debe  acreditar que quien percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, niño, adolescente y/o persona con discapacidad, según lo dicta el Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ANSeS disponga para estos fines. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada según los términos del artículo 2° de la Ley 22.431 de Protección Integral de los Discapacitados, certificada por una autoridad competente.

·         Se elimina el control del requisito de la realización de los aportes y contribuciones patronales como condición para la liquidación de retroactivos de las asignaciones familiares a los titulares comprendidos en el monotributo.

·         Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

Accedé al decreto 840/2020