Aumentan las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares a partir de septiembre

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de septiembre se incrementan en un 13,32% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, así como también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27.160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social (ver apartado especial).

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de septiembre se incrementan en un 13,32% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, así como también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27.160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social (ver apartado especial).

Modificaciones

  • La jubilación mínima se incrementará de $ 6.394,85 a $ 7.246,64
  • El haber máximo se modificará de $ 46.849,81 a $ 53.090,20
  • La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aumentará de $ 5.115,88 a $ 5.797,31
  • Por su parte, la asignación por hijo ascenderá de $ 1.246 a $ 1.412

Recordamos que el presente incremento también tendrá incidencia en los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social y en el valor de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del mes devengado septiembre de 2017.

Asignaciones familiares. Actualización según Ley de movilidad jubilatoria

La Ley 27.160 establece que las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714 serán “móviles”, para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la Ley 26.417 de movilidad jubilatoria.

Contempla además las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por hijo para protección social (AUH) y por embarazo para protección social, quedando exceptuada la asignación por maternidad, dado que en el caso de esta última la ANSeS abona el sueldo completo que percibe la mujer embarazada en relación de dependencia durante los meses de licencia.

El tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la ley de asignaciones familiares -Ley 24.714- se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23, inciso b), de la Ley de impuesto a las ganancias.

Destacamos que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el impuesto a las ganancias.

Fuente: Editorial Errepar