Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores de aportes para trabajadores autónomos para el devengado septiembre de 2022.
Categorías mínimas de revista
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
7.787,23
II
10.901,96
III
15.574,32
IV
24.918,92
V
34.263,36
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
8.517,28
II’ (II prima)
11.924,01
III’ (III prima)
17.034,42
IV’ (IV prima)
27.255,06
V’ (V prima)
37.475,55
Afiliaciones voluntarias
Categorías
Importes en pesos
I
7.787,23
Menores de 21 años
Categorías
Importes en pesos
I
7.787,23
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías
Importes en pesos
I
6.570,48
Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías
Importes en pesos
I
2.676,86
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007
Importes a pagar
A
6.073,81
B
7.456,14
B’
8.155,15
C
9.967,16
C’
10.901,59
D
14.911,94
D’
16.309,93
E
24.898,96
E’
27.233,23
F
34.827,61
G
49.778,74
G’
54.445,50
H
74.697,42
I
93.444,94
J
93.444,94
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría vigente hasta febrero de 2007
Importe a pagar
A
5.124,78
Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007
Importe a pagar
A
2.087,87
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportesprevisionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
24.335,10
II
34.068,61
III
48.669,77
IV
77.871,60
V
107.073,03
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