AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DURANTE EL MES DE JUNIO
Recordamos que durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta y, en caso de ser necesario, realizar su recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
• En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
• La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
• Deben considerarse los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
• El plazo para realizar la recategorización anual es entre el 1 y el 30 de junio.
Asimismo, acercamos la “Guía paso a paso” elaborada por la AFIP que describe el procedimiento para efectuar la recategorización.