AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO
Recordamos que el 31 de mayo vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” a fin de determinar si la categoría por la cual los trabajadores autónomos ingresan sus aportes es correcta, conforme a lo establecido en la resolución general (AFIP) 3721 (BO: 23/1/2015) que modificó el plazo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, cabe destacar las siguientes consideraciones:
• En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
• La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
• Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
• El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 31 de mayo y se realiza por Internet, a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”.
Asimismo, acercamos la “Guía Paso a Paso” elaborada por la AFIP, que describe el procedimiento para efectuar la recategorización.
Fuente: Editorial Errepar