Autónomos. Las categorías IV y IV’ comienzan a pagar por transferencia bancaria desde este mes

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Autónomos. Las categorías IV y IV’ comienzan a pagar por transferencia bancaria a partir de este mesRecordamos que la RG (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.

Respecto a los trabajadores autónomos, los inscriptos en las categorías IV y IV’ será obligatorio a partir del mes devengado noviembre, cuyo vencimiento opera este mes.

Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

• Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].

• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].

• Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

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Fuente: Editorial Errepar