Recordamos que la RG (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto a los trabajadores autónomos, los inscriptos en las categorías IV y IV’ será obligatorio a partir del mes devengado noviembre, cuyo vencimiento opera este mes.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:
• Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
• Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].
Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.
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Fuente: Editorial Errepar