Avanza en el Senado proyecto de ley para otorgar licencias pagas por enfermedad de familiares a cargo

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La comisión de Trabajo y Previsión Social emitió dictamen favorable a esta iniciativa, que ya puede ser analizada en el recinto. Qué cambios pretende introducir a la Ley de Contrato de Trabajo y a quienes se aplicará.

Por Sebastian Albornos

358725En la actualidad, el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no contempla como una licencia paga los casos de enfermedad de hijos menores, ni de familiares a cargo de los empleados.

No obstante, muchos son los convenios colectivos que conceden días por estos conceptos, bajo la responsabilidad de los dependientes de justificar debidamente, ante los respectivos empleadores, los diversos causales.

Esto sucede, por ejemplo, en Comercio, donde los trabajadores no pierden el presentismo ni los premios que les corresponden si cumplen con dicho requisito.

Pero éste no es un criterio uniforme. También existen actividades para las cuales se indica que la compañía debe otorgar los días sin goce de haberes. Esto implica que pierde en ese mes distintos incentivos, por lo que el dependiente sólo terminará cobrando el sueldo básico.

Ahora bien, cuando los asalariados no se encuentran amparados por un acuerdo colectivo -salvo en situaciones excepcionales en las que voluntariamente la empresa acceda a concederles un permiso especial- estos se enfrentan a la disyuntiva de optar entre el sustento y la necesidad de cuidar y atender a sus hijos.

En este contexto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores avanzará en analizar un proyecto de ley que apunta a modificar lo concerniente a licencias por enfermedad de hijos o padres a cargo de los dependientes (es decir, el artículo 158, incorporando el inciso f).

La referida modificación fue propuesta por la senadora Graciela Di Perna y busca otorgar un marco legal para quienes están fuera de la protección de los convenios colectivos, de modo que puedan acceder a un permiso de este tipo.

De convertirse en ley, las compañías deberán otorgar al empleado que lo solicite hasta dos días corridos, con un máximo de 10 por año calendario para los casos de enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, o de los hijos o padres a cargo.

Qué dice el proyecto
La iniciativa presentada por la senadora Di Perna incorpora como inciso f del artículo 158 de la LCT (que fija el régimen de licencias especiales) el siguiente texto:
•Por enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres a cargo del trabajador, hasta dos días corridos con un máximo de diez por año calendario. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la presente.

“Si bien muchos convenios colectivos de trabajo, hacen referencia a licencias especiales en caso de enfermedad de personas a cargo del trabajador, este tema no está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo. Es por ello que se considera oportuna la incorporación del inciso f) al artículo 158 de la Ley 20.744”, sostuvo la impulsora.

Esta iniciativa ya había obtenida media sanción del Senado tiempo atrás pero luego perdió estado parlamentario al no ser tratada por la Cámara de Diputados.

En ese momento, Di Perna había señalado que si bien los acuerdos de algunos sectores tienen una acción protectiva con respecto a estas situaciones “los empleados que quedan sin protección son, justamente, los que están fuera del amparo de dichos convenios”.

Consecuencias según expertos
Los abogados de empresas consultados por iProfesional remarcaron la importancia de la mencionada propuesta ya que le dará certidumbre a las relaciones laborales y evitará conflictos en los casos en que el dependiente deba faltar porque tiene a un hijo o un familiar directo a cargo enfermo.

“La posibilidad de conceder o denegar licencias debe estar expresa y categóricamente establecida, ya sea, en la Ley de Contrato de Trabajo como en los distintos convenios colectivos”, indicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

“Parece razonable aumentar las licencias por cuestiones de salud personal o de personas a cargo. Pero el Estado debería subsidiar el pago de esas nuevas licencias. De esta manera, ambas partes de la relación laboral no tendrían objeción ni perjuicio alguno”, remarcó.

Sucede que, en estos casos, además del goce mismo de la licencia, lo importante es el pago del salario y de los distintos incentivos.

“El empleado no debe dejar de percibir aquello que recibe estando en actividad. Es por ello que resulta menester que el Estado compense en forma íntegra las nuevas licencias que se creen”, remarcó el experto.

“Sería conveniente que se tendiera, en materia laboral, a hacer más flexible el plexo normativo ya que las consecuencias que de esto se pueden derivar son realmente disvaliosas”, indicaron desde el Estudio Grispo & Asociados.

En tanto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, consideró que “fijar un cupo de días por ley podría ser un avance relativo, porque más ventajoso sería imponer que se trate a través de la negociación colectiva, para que ésta, con su plasticidad y adecuación a la situación de cada empresa y/o actividad, pueda fijar pautas y criterios específicos”.

Para dicho experto, esta problemática “debería ser tutelada, exclusivamente, a través de los acuerdos sindicales, máxime cuando en la Argentina la misma llega a más del 73% de los trabajadores en relación de dependencia del sector formal”.

Por último, recordó que “muchos convenios colectivos decidieron regular y contemplar esta licencia especial no prevista en el orden público, fijando una serie de requisitos entre los que se destaca la necesidad de acreditar no sólo la dolencia sino que el trabajador o trabajadora es el único familiar a cargo del cuidado de ese hijo enfermo”.

Qué pasa en el mientras tanto
“Mientras no haya ley resulta necesario demostrar, dentro de un marco de normalidad -en cuanto a la cantidad de días de ausencia-, que son faltas absolutamente documentadas mediante la entrega al empleador del certificado médico que lo avale, o bien, de la recepción de la carta documento que lo notifique textualmente. Las mismas pueden otorgarse valorando la importancia del caso concreto”, remarcaron desde Grispo & Asociados.

“Es cierto que esta situación, ante el vacío legal existente, trae aparejada la circunstancia de conceder la licencia a cierto empleado y no a otro”, indicaron.

Y advirtieron que, a los fines de evitar reclamos judiciales futuros -atento a que esto no es obligatorio- es recomendable “solicitar la constancia escrita del médico que determine la necesidad del cuidado del menor directamente por sus padres” para estar cubiertos ante posibles demandas por “discriminación”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (17/10/2014)