El ajuste por inflación impositivo para los cierres de diciembre de 2019

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Haciendo un poco de historia, vemos que el ajuste por inflación no resultó de aplicación desde la ley de convertibilidad hasta la reforma impositiva dispuesta por la ley 27430 (BO: 29/12/2017), en virtud de que el coeficiente a utilizar resultaba igual a 1 -L. 24073, art. 39-, pero nunca fue dejado sin efecto, seguía vigente, solo que sin aplicación práctica.

Posteriormente, la ley 27468 (BO: 4/12/2018) introdujo modificaciones al ajuste por inflación impositivo, entre las cuales se destaca la utilización del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) -en reemplazo del índice de precios internos al por mayor (IPIM)-, y dispuso que este procedimiento será aplicable en caso de que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%), para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

Hasta el momento, debieron aplicar el ajuste por inflación impositivo, por haber superado el IPC una variación anual del 55%, los contribuyentes cuyos ejercicios hayan cerrado en los meses de abril, mayo y junio de 2019; y por haber superado el IPC una variación anual del 30% -respecto del segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018-, los contribuyentes cuyos ejercicios hayan cerrado en los meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020.

Cabe destacar que se deberá realizar el ajuste por inflación impositivo en el segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018, independientemente de que en el primer ejercicio no haya correspondido practicar el mencionado ajuste.

Por último, recordamos que la ley de solidaridad (L. 27541) estableció que del resultado del ajuste por inflación impositivo, ya sea positivo o negativo, deberá computarse un sexto (1/6) en el año en que se genera y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales en los 5 períodos fiscales inmediatos. No obstante, anteriormente el cómputo era por tercios, por lo que para periodos anteriores el cómputo seguirá siendo de esa forma.