BCRA. Extracción total del saldo en cuenta por cajero automático

por

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6364, de fecha 10/11/2017, informa nuevas pautas para la extracción total del saldo en cuenta por cajero automático.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6364, de fecha 10/11/2017, informa nuevas pautas para la extracción total del saldo en cuenta por cajero automático.

En tal sentido, a los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 99,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.

Comunicación “A” 6364

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el segundo párrafo del punto 2.3.2.1. y el segundo párrafo del apartado relativo a
extracciones de fondos mediante cajeros automáticos del punto 3.5.4. de las normas sobre
“Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por lo siguiente:

“A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras
pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo
hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 99,99 de acuerdo con
la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado
el importe efectivamente adelantado.”

“A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras
pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia
arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 99,99 de acuerdo con la disponibilidad
de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el
importe efectivamente adelantado.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo
y especiales”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo
a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli

Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas

Agustín Torcassi

Subgerente General
de Normas

ANEXO

 

Fuente: Editorial Errepar