El Banco Central, a través de la Comunicación “A” 7048, ratifica la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo, que suspende hasta el 31 de diciembre la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecida en la ley de cheques.
En función de ello, reafirma la normativa referida a la gestión de cheques, por la cual se dispuso ampliar por 30 días el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de aquella medida, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior; admitir una segunda presentación de cheques rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, con excepción a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ; y, que las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por el rechazo de cheques.
Asimismo, convalida la normativa relacionada a las operaciones en cajeros automáticos, por la cual se estableció prolongar hasta el 30 de septiembre la suspensión del cobro de cargos para operar en cajeros automáticos, sin límite de importe, y extender la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 para toda persona humana y jurídica, sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Por otro lado, y en el marco del mencionado decreto del Poder Ejecutivo, el organismo también estableció que los saldos impagos de créditos otorgados, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, ratificó que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Atento a la situación epidemiológica que aún hoy atraviesa nuestro país, el Banco Central, a través de la Comunicación “A” 7107 de fecha 17 de septiembre, dispuso que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cobro de todos los cargos o comisiones para operar en cajeros automático, más allá del importe y con independencia de si son clientes del banco o no.
Además, determinó la continuación de la medida que establece que las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000 acumulado diario tanto para personas humanas como jurídicas y con independencia de si son clientes o no.
Finalmente, prorrogó hasta el 31 de diciembre el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre montos no pagados de créditos concedidos y las cuotas vencidas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.