El BCRA regula la situación de otros proveedores no financieros de crédito

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El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación A 7146, a través de la cual regula la situación de las empresas que no se encuentran alcanzadas por la ley de entidades financieras pero que prestan servicios de oferta de crédito.

¿A quiénes considera “otros proveedores no financieros de crédito”?

A empresas que sin ser entidades financieras realizan como actividad principal o accesoria oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas tanto para la compra de bienes y/o servicios como aquellas sin destino específico.

Ello comprende a:

  • Las “fintech” de crédito,
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la ley de tarjetas de crédito,
  • Las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones

Excluye de este régimen a las mutuales y cooperativas, ya que, según se informa desde el BCRA, se encuentran trabajando en forma conjunta con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en un marco normativo que proteja a los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.

¿Quiénes deben inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito”?

La inscripción en el Registro es obligatoria para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas financieras de tarjetas de crédito y/o compra (por las financiaciones no incluidas en la ley de tarjetas de crédito) cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a 10 millones de pesos, reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.

¿Qué implica que estén alcanzadas por esta nueva normativa?

Implica que deberán cumplir con los términos de la ley de entidades financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros y con las normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés y comunicación por medios electrónicos.

Asimismo, deberán cumplir con los regímenes informativos de transparencia y reclamos.

¿Hay sanciones por incumplimiento?

Los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la ley de entidades financieras por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA.

¿Cuándo entran en vigencia estas normas?

La inscripción obligatoria en el Registro -en los casos que corresponda- y la aplicación de sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la ley de entidades financieras resultan de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2020.

El alcance de las disposiciones a los proveedores no financieros de créditos en lo relativo a aspectos generales, expresión de tasas, publicidad y tasas de interés en las operaciones de crédito entran en vigencia para los “otros proveedores no financieros de crédito” a partir del 1 de enero de 2021.

La inclusión como sujetos obligados y alcanzados por las normas sobre comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021.

El cumplimiento de lo previsto en el régimen informativo contable mensual sobre reclamos, transparencia y la presentación del informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, rige a partir del 1 de marzo de 2021.