Se recuerda que las personas físicas y sucesiones indivisas y aquellas personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio operó entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2016, y que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada para acceder a los beneficios de la ley de fomento de PYMES (en relación con dichas inversiones), hasta el día 31 de mayo de 2017.
Además, recordamos que, de conformidad con la Resolución (SEyPyME) 38-E/2017 de Registro de Empresas MIPYMES, los certificados de aquellas empresas que se encuentran categorizadas hasta febrero de 2017 estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2017. En este sentido, las mismas deberán realizar su inscripción en los plazos que correspondan.
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Fuente: Editorial Errepar