Beneficios a otros sectores afectados por la pandemia en Córdoba

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La provincia de Córdoba decidió adoptar acciones urgentes ante la actual situación epidemiológica, para aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas.

SEÑORA MAYOR CON COMPUTADORA

A través de la Resolución Normativa (DGR Cba.) 77/2021  publicada en el Boletín Oficial el día 15/6/2021 establece que las actividades de enseñanza de cursos relacionados con informática, terciaria, para adultos, excepto discapacitados, y servicios de enseñanza , forman parte de la actividad “Centros de formación profesional y academias de oficios” – inc. h) del art. 2 del D. (Cba.) 470/2021.

Además establece que el beneficio de exención previsto será aplicable para aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación del mencionado decreto, se encuentren inscriptos en las actividades allí descriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Por otro lado, por medio de la Resolución (MF Cba.) 192/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 28/6/2021, se dispone que los contribuyentes y/o responsables que realicen la actividad “Servicios de ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013)” gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -D. 614/2020-, exclusivamente en relación con los ingresos que obtengan por el desarrollo de la misma, cualquiera fuere el origen de los mismos y respecto de los hechos imponibles que se generen desde el 1/6/2021 al 31/8/2021.

Además, se establece que para los contribuyentes y/o responsables del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la exención prevista resultará de aplicación para los períodos: junio de 2021 a agosto de 2021 inclusive.

Recordamos que por medio del decreto 614/2020, se habia establecido, desde el 1/8/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive, estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los siguientes servicios:

* Hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 551010 y 552000);
* Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros (Código NAES: 492180);
* Servicios mayoristas y/o minoristas de agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201 y 791202);
* Alquiler de automóviles sin conductor (Código NAES: 771110);
* Servicios de turismo aventura (Código NAES: 791901);
* Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. (Código NAES: 791909);
* Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos (Código NAES: 823000);
* Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (Código NAES: 900091);
* Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (Código NAES: 910200):
* Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (Código NAES: 910300);
* Servicios culturales n.c.p. (Código NAES: 910900);
* Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (Código NAES: 939010);
* Servicios de entretenimiento n.c.p. (Código NAES: 939090);
* Exhibición de filmes y videocintas (Código NAES: 591300); y
* Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Código NAES: 681010).

Accedé al DECRETO (Cba.) 614/2020