La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2017 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2017.
Como es habitual, acercamos por este medio el tradicional buscador de automotores, que posibilita obtener la valuación de los mismos para la liquidación del impuesto:
VALUACIÓN DE AUTOMOTORES Y OTROS BIENES
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Acercamos la RG 4229, mediante la cual la AFIP difunde oficialmente las valuaciones de los bienes:
Resolución General (AFIP) 4229
VISTO
La Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO
Que el Título VI de la ley de VISTO dispuso el impuesto sobre los bienes personales y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.
Que a los fines contemplados en el punto 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.
Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2017, podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2017.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Art. 2 – A los efectos previstos en el punto 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del D. 1807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la presente.
Art. 3 – Apruébase la información que se indica en el artículo 1, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V (I IF-2018-00048408-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, II IF-2018-00048413-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, III IF-2018-00048442-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, IV IF-2018-00048422-AFIP-DVCOTA#SDGCTI y V IF-2018-00048423-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), que forman parte de la presente.
Art. 4 – De forma.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar
Fuente: Editorial Errepar