Richard L. Amaro Gómez
Una persona física posee al 31 de diciembre dos automóviles patentados en el país, uno para uso familiar y el otro afectado a una explotación unipersonal: ¿cómo se valúa en el marco del impuesto sobre los bienes personales?
Traigamos a la memoria que los automotores patentados o registrados en el país siempre se consideran bienes situados en el territorio nacional, sin importar su ubicación física al 31 de diciembre de cada año.
Ahora bien, el criterio de valuación cambia según el rodado este en el patrimonio personal o afectado a una explotación unipersonal. Siendo ello así, tenemos:
1. Patrimonio personal: resulta procedente la norma de valuación propia que establece la ley del impuesto sobre los bienes personales:
Automotores |
Criterio general Valuación: valor residual histórico a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año. Fuente: artículo 22, inciso b) de la ley y art. 18 del DR. Dictamen N° 1/2018. |
2. Explotación unipersonal: aplica la norma de valuación del derogado impuesto a la ganancia mínima presunta.
Automotores |
Criterio general Valuación: valor residual histórico a la fecha de cierre. Fuente: articulo 22 del DR y art. 4 de la LIGP. |
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