Bienes personales: El BCRA difundió precisiones sobre la repatriación de fondos

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Bienes personales: El BCRA difundió precisiones sobre la repatriación de fondos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación A 6941, las siguientes precisiones con relación a las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior:

Apertura de cuentas:

Las cuentas se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.
Se admitirá la incorporación de cotitulares, siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.

Acreditaciones:

Se admitirá más de una acreditación en las cuentas especiales.
Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la ley 27260.

Repatriaciones anteriores al 8/2/2020:

Los fondos repatriados con anterioridad al 8/2/2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos-, serán considerados encuadrados en la repatriación a solicitud del declarante. En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y transferir allí los fondos pertinentes.

Accedé aquí a la Comunicación A 6941