Impuesto sobre los Bienes Personales: mínimo no imponible – casa habitación

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

A los fines de aplicar el mínimo no imponible especial para un inmueble que revista el carácter de casa habitación, ¿existe una definición legal de qué se entiende por este último concepto?

Recordemos que con fecha 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27480, la cual establece básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.

Entre las modificaciones, el artículo 3 de la referida ley estableció que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

De esta manera se creó un mínimo no imponible especial solo aplicable al concepto casa habitación, siendo de aplicación para los períodos fiscales 2019 y siguientes.

Si bien en un principio se discutía si se trataba de una exención, lo cierto es que la Dirección Nacional de Impuestos precisó a través del dictamen 36005993/2020 del 3 de junio de 2020 que no es una exención, sino un mínimo no imponible especial.

Ahora bien, el gran interrogante es qué se entiende como casa habitación. Lo cierto es que ni la ley del impuesto ni su decreto reglamentario definieron el tema.

No obstante y ante el vacío normativo, nos deberíamos remitir a lo dispuesto por las normas del impuesto a las ganancias tal como lo regla el artículo 31 del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

En este sentido, el concepto de casa habitación fue incorporado a la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias por medio de dos decretos: decreto 976/2018 y decreto 1170/2018. Y hoy se encuentra dicha definición en el artículo 83 del texto reordenado del decreto 862/2019, el cual regla:

“A los fines de lo dispuesto por el inciso n) del artículo 26 de la ley, deberá entenderse como inmueble afectado a ‘casa habitación’ a aquel con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente”.

Por lo tanto, la casa habitación debe cumplir 3 requisitos:

En consecuencia, el mínimo no imponible solo debe aplicarse a un solo inmueble que cumpla con los 3 parámetros. No es posible para la normativa la coexistencia de 2 casas habitaciones.

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